"KOMBAT JIN-BO"
Simbolismo
"Yo no hago una defensa, yo soy la defensa"
"Yo no doy un golpe, yo soy el golpe"
Literalmente se traduce en la " Evolución del camino y desarrollo de la energía vital"
JIN-BO: Evolución
HAP: Desarrollo
KI: Energía
DO: Camino
El kOMBAT JIN-BO es una evolución del Hapkido tradicional tomándolo como punto de partida, y fusionándolo con otros estilos de artes marciales.
Código de conducta
Protege a tu familia
Honra a tus ancianos
Enseña a los jóvenes
Se leal a los amigos
Expresa tu opinión
Defiende tu posición
Lleva el peso cuando otros muestren su debilidad
Juega cuando puedas hacerlo
Trabaja cuando tengas que hacerlo
Siempre deja tu marca.
Actividad Extra escolar "Iniciación a las artes marciales"
En nuestra academia, la actividad extra escolar de Iniciación a las artes marciales introduce a nuestros alumnos más pequeños en el ámbito de las artes marciales, donde trabajamos con alumnos de edades comprendidas entre los 8 años hasta los 17 años.
Nuestro objetivo fundamental en esta etapa es mostrar y enseñar la base de las artes marciales, normas del tatami, saludos, potenciamos valores deportivos como el respeto y el compañerismo, todo ello aderezado con un desarrollo técnico inicial, basado en el aprendizaje mediante juegos orientados donde los infantes se lo pasan en grande y sobre el cual de manera inconsciente asimilan movimientos técnicos que luego le facilitarán el aprendizaje de los mismos.
La actividad extraescolar de Iniciación a las artes marciales, es una de las actividades más demandadas en nuestra academia, y ya desde bien pequeñitos participan en campeonatos, se examinan de cinturón, y obtienen el pase de grados a través de la licencia deportiva con "ASOJINBO".
LA DEFENSA PERSONAL JURIDICAMENTE
La legítima defensa se entiende cuando una persona obra en defensa propia para defender su integridad física, su dignidad o sus bienes.
En este sentido, está permitido la defensa por cualquier medio ante una eventual situación de peligro. Sin embargo, es pertinente declarar que en una situación que requiere de una legítima defensa, el agredido debe demostrar que no ocasionó la agresión de una persona.
Además, el agredido no puede en ningún caso defenderse agrediendo a una tercera persona o no puede ocasionar un daño a un tercero mientras se defiende de una agresión.
Básicamente, la legítima defensa solo es permitida cuando ocurre una situación en la que el Estado, mediante sus organismos de control como la Policía no pueden socorrer a un ciudadano de forma inmediata.
Pero este ciudadano no puede en ningún caso pasar de ser agredido a ser agresor. La legítima defensa se permite solo, como la misma palabra lo dice, para defenderse y no para atacar.
¿Qué dice el Código Penal Colombiano?
El Código Penal Colombiano, en su artículo 32, dice lo siguiente:
Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.
Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.
Se obre bajo insuperable coacción ajena.
Se obre impulsado por miedo insuperable.
Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.
Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la disminuyente.
Agradecimientos a " Colombian Legal Corporation" asesores legales especialistas.
NUESTRO EQUIPO
Conoce a nuestro equipo

Mauricio Andres Hurtado Caceres
AIJBHKD Cod. # 00106 Colombia
Secretario para Colombia y Suramerica de "ASOJINBO"" .

Juan José Hurtado Cuellar
AIJBHKD Cod. # 00108 Colombia
Entes de apoyo asociativo

ASOJINBO "Asociación Internacional Cultural y Deportiva Belga de Jin-Bo Hapkido"
Ubica en Bruselas - Bélgica.

Templo del Jin-Bo Hapkido
Escuela de formación técnica en Hapkido tradicional. ubica en Cali - Colombia.